Durante la década de 2016 a 2025, al menos 1,946 mujeres que fueron víctimas de violación en 27 estados del país ejercieron su derecho a practicar una Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE) con base en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005, conocida como NOM-046. De esos casos, 796 fueron niñas y adolescentes.
La NOM-046 establece que una mujer puede interrumpir un embarazo causado por violencia sexual, en cualquier institución de salud pública federal o estatal del país, sin necesidad de que se haya presentado previamente denuncia penal por la agresión sexual.
Corriente Alterna realizó solicitudes de transparencia a las 32 entidades del país para conocer cuántas interrupciones voluntarias de embarazo se han practicado bajo la NOM-046 entre 2016 y 2025.
Las respuestas arrojaron que casi 2 mil mujeres, niñas y adolescentes recurrieron a una interrupción de embarazo tras ser víctimas de violación. Durante la misma década, en todo el país se registraron 197,670 denuncias por violación simple y equiparada, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aunque esta cifra contempla a mujeres, hombres y menores de edad de ambos sexos.
Veracruz, Jalisco y Ciudad de México son las entidades con más casos de menores.

Mientras que Campeche, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México y Tabasco fueron las entidades que no entregaron información o no la tenían desagregada, lo cual provoca que el registro de interrupciones voluntarias del embarazo bajo la NOM 046 en todo el país sea impreciso, pero que sin duda podría ser mayor.
De acuerdo con la Norma, las víctimas deben entregar una solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, señalando que dicho embarazo es producto de una violación.
Aunque no se especifica en su texto hasta qué semana o mes del embarazo se puede realizar el aborto, en la reforma hecha sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) se estableció que el límite son las 12 semanas de gestación para cuidar la salud de la madre, ya que pasado ese lapso de tiempo su vida puede estar en peligro.
Cuando las personas tienen 12 años cumplidos o más, pueden solicitar el servicio sin necesidad de acompañamiento. En caso de que todavía no tengan esa edad, la solicitud debe ir por parte de su padre, madre o tutor.
El origen de la NOM-046
En el año 2000, luego de ser víctima de una violación, Paulina, de 13 años, quedó embarazada. Aunque el Ministerio Público le autorizó el aborto, el director del Hospital General de Mexicali, Baja California, donde ella residía, la convenció de no realizarlo por el riesgo de morir en la intervención.
Por su parte, el entonces procurador de Justicia del Estado, Juan Manuel Salazar Pimentel, llevó a Paulina y a su mamá con un sacerdote, quien les advirtió que interrumpir el embarazo sería causa de excomunión.
Así, Paulina se vio coaccionada a continuar con el embarazo y tuvo al bebé. Sin embargo, ella continuó con un proceso judicial para exigir el reconocimiento a su derecho abortar, que llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de marzo de 2002. Cuatro años después, el Estado mexicano se comprometió a eliminar todas las formas de violencia, especialmente contra la mujer y la que ocurre en la familia.
Para cumplir con dicho compromiso, en 2005 el Congreso mexicano modificó la NOM-190-SSA1-199 que estipulaba los criterios correspondientes a la prestación de servicios de salud en caso de violencia familiar, para convertirla en la NOM-046-SSA2-2005, por “Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”.
Si bien cada una de estas normas tiene el objetivo de establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y orientación de los servicios de salud para cualquier persona usuaria, cuando la NOM se creó en 2005, tenía como requisito emitir una denuncia penal para acceder a ella, lo cual representaba un obstáculo para las víctimas.
Inicialmente, la NOM-046 indicaba: “En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada”.

Fue hasta 2016 cuando se reformó para que cualquier mujer o persona gestante tuviera acceso a la interrupción voluntaria del embarazo sin necesidad de presentar una denuncia, incluidas las menores de edad, quienes únicamente necesita autorización de sus padres o tutores.
Aunque las víctimas no están obligadas a presentar una denuncia por la violencia sexual que padecieron, la información obtenida durante la atención médica puede servir como prueba al momento de presentar una denuncia formal.
Obstáculos
Aunque aplicar la NOM-046 es obligatorio en todo el país, hay barreras sistémicas que obstaculizan su implementación.
Ninde Molre, coordinadora del área de incidencia y vinculación en Abortistas MX, asegura que “hay un desconocimiento de esta norma porque habla del aborto, cuando en realidad es una norma que atiende las consecuencias de la violencia familiar sexual, aunque no termine con un embarazo”.
La especialista señala que uno de los obstáculos principales es la falta de difusión dentro y fuera de las instituciones de salud, pued el debate se ha focalizado en la posibilidad de que se interrumpa un embarazo producto de una violación, invisibilizando la correcta atención a la violencia.
Molre advierte que“vivimos en un estado de violencia generalizada”, por lo que cualquier servicio de salud tiene la obligación de aplicar un tamizaje de violencia que consiste en la adecuada evaluación de la víctima para identificar signos de maltrato físico, psicológico o sexual. Sin embargo, apunta, el personal de salud ignora esta obligación que plantea la NOM-046 en el artículo 6.2.1.1.
La ausencia de esta evaluación es una de las principales causas de impunidad: “a veces las personas van, por ejemplo, con su agresor o agresora, entonces no tendrían que perder de vista a los agresores y siempre se escapan” de acuerdo con Molre, quien también es directora ejecutiva de México Igualitario Derribando Barreras.

Por su parte, Ana Rodríguez, oficial de formación de la Red Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos (REDefine), asegura que las capacitaciones que reciben las personas trabajadoras del sector salud, se realizan por obligación y no atienden las necesidades de cada región. En consecuencia, el personal de salud desconoce el protocolo y las herramientas para garantizar el acceso a la NOM-046.
Rodríguez añade que las instituciones de salud no cuentan con los insumos requeridos para dar seguimiento al servicio: “Mediante el monitoreo que hacemos con nuestras aliadas en 25 estados, nos damos cuenta de que no se está destinando el suficiente presupuesto para esta atención”.
Cuando una mujer, niña, adolescente o persona gestante solicita interrumpir un embarazo de acuerdo con la NOM-046, se enfrenta a otras problemáticas como la revictimización, la falta de orientación y la escasez de medicamentos para acceder a un aborto seguro y gratuito.
Cristina Santana, coordinadora de REDefine, programa perteneciente al Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explica: “No todas las personas de un estado saben que ya es legal el aborto y si sí saben que es legal, no saben a dónde acudir, ni los trámites necesarios para acceder a su derecho”.
Morle destaca que otro de los obstáculos más frecuentes para aplicar la NOM-046 es que el personal de salud sigue negándose a aplicarla por creencias personales.
Al respecto, la Norma establece que se debe respetar el derecho del personal médico y de enfermería de abstenerse de realizar el aborto si hacerlo se opone a sus convicciones éticas; sin embargo, también indica que tiene la obligación de referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con el personal e infraestructura necesarios para brindar una atención de calidad.
“El hecho de que te nieguen el acceso a la NOM-046 es una revictimización y es una doble violencia a los derechos humanos”, dice Molre. Además, enfatiza que juzgar y manipular a la víctima para que dude de su experiencia es una forma de violencia social e institucional.

Molre apunta que persiste una práctica de casar a niñas con personas adultas o prometerlas en matrimonio (estupro), por lo que en ocasiones, el personal médico se abstiene de ofrecer el servicio.
El estupro es una actividad recurrente pese a que el Código Penal Federal, en el artículo 262 y los códigos penales estatales -a excepción de Jalisco- sancionan “Al que tenga cópula con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.”
Cristina Santana advierte que hay un doble reto para las personas que hablan una lengua originaria, ya que necesitan adaptaciones lingüísticas para tener conocimiento del servicio y muchas veces no tienen acceso a traductores.
Redes de apoyo
Tanto Santana como Molre aseguran que ha sido ardua la labor de los movimientos feministas y de derechos humanos para difundir la NOM-046 y mantener presente la discusión pública sobre su aplicación; entonces, invitan a hablar de esta norma porque, dicen, “el silencio produce más violencia”.
Ante los obstáculos o negativas que se pueden presentar en dependencias de salud públicas al solicitar un aborto seguro bajo la NOM-046, existen distintas colectivas que se proponen acompañar a víctimas de violencia sexual en este proceso.
Entre ellas se encuentra AbortistasMX una plataforma integrada por 25 colectivas y organizaciones civiles de todo México que brinda tanto herramientas técnicas, como talleres para fortalecer la defensa del derecho al aborto y ofrece acompañamiento legal y gratuito en el cumplimiento de esta Norma.
Por su parte, REDefine promueve, a través de actividades de difusión, los derechos sexuales y reproductivos: la plataforma Tiempo Fuera MX es un directorio de instituciones, organizaciones locales y nacionales que ofrece acompañamiento y orientación a partir de geolocalización para acceder a los servicios de salud en caso de haber vivido violencia sexual, de acuerdo al lugar donde se encuentre la persona usuaria.
“Cuando sucede la violencia sexual, familiar o de género, quiere decir que el Estado está fallando porque el Estado tiene la responsabilidad de generar un ambiente social en el cual esta violencia no suceda”, expresa Molre. De ahí que organizaciones civiles, como AbortistasMX, acompañen a las víctimas para que se garanticen sus derechos como lo establece la NOM- 046.
Con información de Maritza Hernández y Sofía Santiago, integrantes de la Sexta Generación de la UIP.
