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Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla. Foto: Graciela López / Cuartoscuro.

Mujeres en reclusión: los estragos de juzgar sin perspectiva de género

Mujeres en reclusión son separadas de sus hijos, pese a que la ley permite que cumplan penas fuera de la cárcel para cuidar a los menores.

Diana Hurtado, Xilonen Méndez, Aranza Bustamante, Luz Cecilia Andrade, Mónica Cruz y Jennifer Olvera, estudiantes; Dulce Soto, reportera / Corriente Alterna el 16 de julio, 2022

Alondra recuerda lo doloroso de que su hija de 3 años la visitara en prisión. Cuando terminaba el encuentro, la niña lloraba y gritaba; se aferraba a la malla de la cárcel. Quería permanecer con su madre. “Me voy a quedar dormida para ver si me dejan seguir aquí contigo”, le decía la pequeña.

Oriunda del municipio de Jesús María, Aguascalientes, Alondra nos comparte su historia con la petición de no difundir su nombre completo. Lo solicita por temor a los estigmas que aún enfrentan quienes estuvieron en reclusión. Antes de pisar la cárcel, ella se dedicaba al trabajo del hogar. Se enamoró de un hombre a los 14 años y vivió con él en unión libre durante dos décadas. Tuvieron siete hijos; pero ella sola –como miles de mujeres– se hacía cargo de la crianza.

Por eso, cuando ingresó a prisión a los 38 años de edad, se enfrentó a la misma realidad que viven dos terceras partes de las mujeres encarceladas en México: dejar en el desamparo a sus hijas e hijos.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad 2021, 67.8% de las mujeres en reclusión tiene hijos menores de edad. Pero 79.6% de ellas tuvo que dejarles al cuidado de otros familiares. La Ley Nacional de Ejecución Penal contempla en el artículo 144 que las principales cuidadoras de menores de 12 años estarían autorizadas para cumplir una sentencia fuera de la cárcel (con otra medida de vigilancia), a fin de “proteger el interés superior de la niñez”. Ese beneficio se conoce como sustitución de la pena.

Sin embargo, el sistema penitenciario las encarcela sin tomar en cuenta la legislación: cientos de mujeres como Alondra ven a sus hijos e hijas a través de una malla, pierden la custodia o hasta desconocen el paradero de las y los infantes.

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Aunque un año atrás se habían separado, Alondra vivía aún en un predio prestado que cuidaba su ex pareja en el municipio de Jesús María, Aguascalientes. Ahí vivía con cinco de sus siete hijos. Los dos mayores ya habían partido.

La tarde del 8 de enero de 2019, elementos del Ejército y de la Policía Federal Ministerial irrumpieron en su domicilio con órdenes de aprehensión giradas contra dos hombres. Uno de ellos era su ex pareja, quien presuntamente se dedicaba a la distribución de sustancias ilícitas. Los militares catearon el terreno; hallaron armas, cartuchos y drogas. Pese a que conocían los nombres y apodos de los varones que buscaban, al no ubicarlos en la casa detuvieron a Alondra. También, a sus tres hijas que se encontraban con ella: la de 21 años, la de 13, y la pequeña, de 3 años. Sus otros dos niños estaban en la primaria porque estudiaban en el turno vespertino.

“Llegan y nos tiran al piso, también a las niñas las tiraron al piso. Después, me meten a mí a uno de los cuartos y empiezan a decirme que yo tenía que decir que las cosas (las armas y drogas) eran mías”, recuerda Alondra en una llamada telefónica.

Negó que fuera culpable e intentó defenderse.

–Si tú mismo estás diciendo que vienes buscando hombres, ¿por qué te llevas mujeres? ¿Por qué la detención a nosotras? –reclamó Alondra a un militar, quien le respondió, sostiene, que ellas eran “carnadas” para atraer a su ex marido.

Antes de la llegada de las autoridades, su ex pareja “salió a la farmacia por un medicamento”. Pero pasaban las horas y no regresaba. Entonces, los militares amenazaron a Alondra: si no aceptaba que las armas y las drogas le pertenecían, ella y su hija de 21 años irían a prisión, y la de 13 años, a un tutelar de menores.

“Si yo aceptaba que las cosas eran mías, no iban a llevarse detenida a la niña de 13 años. Y, pues, yo dije que sí”, lamenta Alondra.

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La experiencia de Alondra ilustra las irregularidades que suelen cometer las autoridades en los procesos penales contra mujeres. En la mayoría de los casos, estas anomalías son resultado de un sistema penitenciario que juzga sin perspectiva de género

Un análisis de la organización civil México Evalúa, presentado en una conferencia, expone que lo anterior favorece la criminalización de las mujeres que no cumplen con los roles y estereotipos asignados socialmente. Y sus efectos van desde “no dar credibilidad al dicho de las mujeres en todo el proceso penal” hasta resistirse a investigar feminicidios. 

Incluso, a ellas se las juzga por la relación que tenían con un hombre y no por un hecho en sí, explica Ángela Guerrero, coordinadora del Centro de Estudios y Acción por la Justicia Social (CEA), una organización que impulsa políticas públicas de reinserción social. 

Como sucedió con Alondra, 43% de las mujeres en reclusión fue detenida sin una orden de aprehensión, de acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Durante la detención, 39% fue amenazada con levantarle cargos falsos y un tercio recibió amenazas de dañar a su familia si no aceptaba su culpabilidad.

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Nueve horas después del cateo, los policías trasladaron a Alondra y a sus hijas al Ministerio Público de la ciudad de Calvillo, Aguascalientes. Ahí le permitieron contactar a un familiar. Su cuñada, hermana de su ex pareja, acudió a recoger a las niñas. Entonces, las autoridades obligaron a Alondra a cederle la patria potestad de sus cuatro hijos menores de edad.

Dos días después, Alondra y su hija de 21 años ingresaron al Centro Femenil de Reinserción Social (Cereso) de Aguascalientes. Su familia contrató un abogado privado, quien llegó alcoholizado a la primera audiencia. Las autoridades lo sacaron del recinto y le asignaron un abogado de oficio que no conocía el caso.

Para la segunda audiencia, recurrieron a otro abogado privado. Éste la convenció de declararse culpable y aceptar un juicio abreviado (un proceso que dura menos que el juicio convencional) para que le disminuyeran la condena. Si no lo hacía, presionó, la sentencia sería de hasta 39 años.

“Al ver los años que traíamos encima, dije: pues tengo que aceptar, ¿o qué va a ser de mis hijos?”, menciona Alondra.

El procedimiento abreviado, según el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permite a las personas acceder a una sentencia menor, siempre y cuando admitan los hechos por los que se les acusa. Sin embargo, la organización Así Legal, que promueve los derechos humanos de las personas en reclusión, explica que cuando hay violaciones en la detención, las y los abogados hablan del procedimiento abreviado “como si fuera la única opción y descartan la posibilidad de luchar por la inocencia”. 

El juicio duró 5 meses y la sentencia fue inapelable. Pese a que Alondra tenía derecho al beneficio de sustitución de la pena por ser responsable del cuidado de tres menores de edad, recibió una condena de 5 años y 3 meses de reclusión por distribución de drogas y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.

Sería distinto para su ex pareja, quien dos veces fue detenido en posesión de armas y sustancias ilícitas y en ambas ocasiones quedó libre mientras Alondra y su hija permanecieron presas.

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Mujeres del Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla festejan el Día de las Madres en 2018. Foto: Galo Cañas / Cuartoscuro.

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La desigualdad de género muestra, quizá, una de sus caras más crueles en contextos de reclusión. El análisis de México Evalúa indica que el género determina el tipo de trato que se recibe en un proceso penal. Las mujeres “son más presionadas para dar otra versión de los hechos”. A ellas “se les informa en menor medida sobre sus derechos y el motivo de su detención”. Son más víctimas de violencia sexual y acceden menos que los hombres a una defensa.

Por eso es fundamental juzgar con perspectiva de género, subraya Isabel Erreguerena, abogada y codirectora de la Organización No Gubernamental Equis Justica para las Mujeres. “De no hacerlo, se sanciona a las mujeres con mayores penas sin considerar su contexto. Con esto, no solamente tienen un daño las mujeres, sino su entorno inmediato”, puntualiza.

En el caso de Alondra es evidente. Estar lejos de sus hijas e hijos fue como si  se le “viniera el mundo encima”. “Yo decía: ¿Ahora qué va a ser de ellos, qué voy a hacer? Cuando iban a visita y me decían que no contaban con su papá o que había maltrato, yo me sentía peor de impotente”.

Aunque hablaba por teléfono con las y los niños y la visitaban cada domingo, toda la familia sufría con la despedida.

“De hecho, me dijeron que, si los niños seguían así (llorando), me iban a suspender la visita, porque era algo que nos estaba afectando, tanto a ellos como a mí”, dice Alondra.

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Cuando llevaba cinco meses cumpliendo su sentencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública atrajo el caso de Alondra. El defensor de oficio Marcos Sosa recabó las pruebas que nunca consideraron los primeros abogados y promovió la sustitución de la pena privativa de libertad por otra medida de vigilancia. Se trata del beneficio contemplado en el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

A pesar de la propuesta, Alondra se sintió “entre la espada y la pared” porque no quería dejar a su hija de 21 años sola en el Cereso. “Es que yo no puedo hacer eso con mi hija, porque yo llegué junto con ella, no llegué sola”, le comentó al defensor público. Pero su hija le pidió que aceptara: “Aquí estoy bien y no me va a faltar qué comer, no me va a faltar nada y a mis hermanos sí”.

La abogada Isabel Erreguerena explica que tener la posibilidad de cumplir la pena fuera de prisión le otorga a las personas la posibilidad de reinsertarse con menos complicaciones: “Mientras más se tarde, los vínculos familiares se van rompiendo. Es mucho más complicado [recuperarlos]”. Añade, además, que la sustitución de la pena es un mecanismo trazado con perspectiva de género ya que considera el contexto particular de las personas cuidadoras.

Sin embargo, entre 2017 y 2019, solo 196 mujeres fueron beneficiadas por la sustitución de la pena, en contraste con 2 mil 385 hombres beneficiados. Si más personas en reclusión accedieran a este beneficio, disminuirían las separaciones familiares. Actualmente, según los datos del Inegi, los hijos e hijas menores de edad del 2.3% de las mujeres presas terminaron en un albergue tras el encarcelamiento de su madre. Mientras que 0.9% de las reclusas asegura que nadie cuida a sus hijos.

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Foto: Diego Simón Sánchez / Cuartoscuro.

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El 18 de diciembre de 2019, un Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas le otorgó a Alondra la sustitución de la pena. Ella fue la primera mujer de Aguascalientes en recibir este beneficio, pese a que lo establece la ley desde 2016.

Esto le ha permitido a Alondra cubrir la condena fuera de la cárcel, reunirse con sus hijos e hijas y retomar su vida. Pero no ha sido fácil debido a los requisitos que le exige el sistema penitenciario, como reportarse mensualmente, no consumir alcohol ni drogas y cubrir la manutención de sus hijos sin ayuda de su ex pareja, con quien no puede tener ningún contacto. Pero Alondra “no tira la toalla”. Ahora es trabajadora del hogar y vende tacos los fines de semana.

“Estoy batallando y tengo que sacar hasta debajo de las piedritas, si es posible, para sostener todo, porque pienso que no hay tesoro más grande que tener a tus hijos de nuevo”.