Histórica. Favorable. Satisfactoria. Esos tres adjetivos, en boca de mujeres y activistas, describen la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El 7 de septiembre de 2021, por primera vez y de manera unánime, las ministras y ministros declararon inconstitucional la penalización del aborto.
El fallo establece que criminalizar a quienes interrumpen su embarazo viola no solo su derecho a decidir, sino los derechos al libre desarrollo de la personalidad, de acceso a la salud y a la no discriminación. Asimismo, abre la puerta a la despenalización del aborto a nivel nacional, pues la resolución del máximo tribunal crea jurisprudencia; es decir, obliga a jueces y juezas del país a no procesar penalmente a personas acusadas de aborto voluntario.
“Es histórico que las y los ministros hablen de las personas con capacidad de gestar. Somos las mujeres, pero también hombres trans y personas no binarias, quienes se ven afectadas por este tipo de disposiciones penales”, dice Melissa Ayala. Ayala es coordinadora del área de Documentación y Litigio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Esta resolución lleva a cuestas años de lucha de miles de mujeres que han tomado las calles en demanda de la despenalización del aborto; de las feministas, acompañantas de aborto y abogadas.
La noticia estalló a las 13:30 del martes 7 de septiembre y no tardó en difundirse por todo el país. Las redes sociales se inundaron de corazones y fotos de pañuelos verdes. “Estoy llorando. Gracias infinitas a todas las mujeres que hicieron esto posible… contando sus historias, desde el activismo, desde el Derecho y el feminismo jurídico”, publicó en Twitter la abogada y académica Jimena Ávalos.
Los alcances de la resolución histórica
“Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberán ser juzgadas penalmente”, aseguró el ministro Luis María Aguilar durante la sesión de la SCJN. Fue Aguilar quien presentó el proyecto discutido y promovido desde noviembre de 2017 por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) contra el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sanciona con hasta tres años de prisión a quienes abortan en cualquier momento de la gestación.
Aunque el fallo de la Corte invalida únicamente el artículo de Coahuila –mientras que otros 29 códigos penales de los estados aún tipifican como delito el aborto voluntario y 23 lo castigan con penas de prisión–, la resolución tiene alcance nacional. Si una fiscalía estatal inicia un proceso penal contra una persona que haya interrumpido el embarazo, ésta podrá ampararse. Los jueces y juezas deberán seguir el criterio de la SCJN.
Ayala explica que esto es posible porque, derivado de la reforma al artículo 94 constitucional del pasado 11 de marzo, las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte por mayoría de ocho votos “serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales del país y de las entidades federativas”. Antes de esa modificación, se requerían cinco sentencias consecutivas e iguales de la SCJN para crear jurisprudencia. Podían pasar años para sentar un precedente, como el logrado ahora.
Que nunca haya otra Diana Patricia, encarcelada en Veracruz, tras un aborto espontáneo. Ni otra Hilda, sentenciada en 2013 a un año de cárcel en San Luis Potosí por la misma causa. O una Guadalupe, condenada en Puebla por interrumpir su gestación en 2011. Ni más personas criminalizadas en México, como las 3,719 contra quienes se iniciaron carpetas de investigación entre 2015 y febrero de 2021 por ser acusadas del “delito de aborto”.
Un gran cambio en 14 años
La discusión del Pleno sienta un precedente histórico. Reconoce la autonomía corporal de las mujeres y la libertad de ejercer su sexualidad como decidan. Lo explica Oriana López Uribe, directora de la organización feminista Balance.
“En este sentido es histórico: reconocen la autonomía de las mujeres y que el Estado no puede ser paternalista; es decir, no puede pretender saber qué es mejor para las mujeres y las personas con capacidad de gestar”.
Los argumentos esgrimidos en la Suprema Corte reflejan el cambio a favor de los derechos de las mujeres impulsado y esperado por feministas desde hace décadas. En 2007, durante el gobierno panista de Felipe Calderón, la PGR promovió una acción de inconstitucionalidad con el fin de revertir la despenalización del aborto aprobada ese año en la Ciudad de México. Diez años después, con el gobierno priista de Enrique Peña Nieto, la misma dependencia decidió dar un paso en la dirección contraria: castigar a las mujeres que abortan debía ser considerado inconstitucional. Tuvieron que pasar otros siete años para que, por fin, la Suprema Corte se pronunciara y avalara esta postura.
Este 7 de septiembre, ministros y ministras retomaron los argumentos y experiencias de las mujeres, personas con capacidad de gestar y feministas. Determinaron, en consecuencia, no establecer una temporalidad en la que es “viable practicar el aborto” porque ello restringe el derecho a decidir. La ministra Norma Lucía Piña fue más allá: permitir el aborto por violación y no cuando el coito es consensuado significa castigar la conducta sexual de la mujer.
Los pendientes
En los próximos días se discutirán dos acciones de inconstitucionalidad en torno a los derechos sexuales y reproductivos. La primera fue promovida por diputadas y diputados del Congreso de Sinaloa contra el artículo 4 Bis, fracción I, de la Constitución de ese estado, que señala “el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido”.
Para resolver este recurso, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone en su proyecto de sentencia que los poderes locales no tienen facultades para definir constitucionalmente el momento en el que inicia la vida: “en tanto la concepción ocurre dentro del cuerpo de la mujer, se debe concluir que el objeto directo de protección es la mujer embarazada”.
También se discutirá la acción de inconstitucionalidad promovida el 11 de junio de 2018 por Luis Raúl González, entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que da cuenta del “derecho a la objeción de conciencia”. Este término establece que profesionales de la salud pueden negarse a realizar un procedimiento médico, como un aborto, si consideran que va en contra de sus creencias. Excepto cuando la vida de la persona atendida esté en riesgo. Sin embargo, el presidente de la CNDH argumentó que este artículo restringe el derecho de protección a la salud. El proyecto para resolver este recurso también es del ministro Luis María Aguilar.
Por ahora, las mujeres festejan en México. La esperanza es que, en un futuro no muy lejano, la interrupción del embarazo legal y segura sea una realidad en todo el país.